Acto seguido en este estado el TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EJECUTA EMBARGADA la cantidad anteriormente señalada o mencionada que constituye una parte del monto señalado en el mandamiento, quedando por embargar una suma liquida de dinero de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 4.170.646) o el doble si recae sobre bienes muebles del demandado. EL TRIBUNAL OIDA LO EXPUESTO POR LAS PARTES, SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, y acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.