Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa en la cual aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDADES CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal (antes de la reforma) en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión.