D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ
MARIA TERESA MOSQUEDA
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo la 3:15 p.m., se publicó la .....