En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara culpable y penalmente responsable a la joven adulta KARELIS CHIQUINQUIRA COVIS ARROYO, plenamente identificado en las actas procesales, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406, numeral 3ro, Literal "a" todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio NEONATO FEMENINO (occiso).
SEGUNDO: Tomándose en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, así como la gravedad de los de los hechos que se le imputan a la acusada, se le impone la sanción solicitada por el c.....