se observa que en el caso bajo estudio, mediante el auto apelado este Órgano Jurisdiccional acordó la notificación de las partes, dejándo establecido que una vez consten en el expediente las resultas de las notificaciones, el Tribunal procedería a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de lo cual se evidencia que el auto apelado de fecha 04 de noviembre de 2010, constituye un auto de mero trámite, que no produce un gravamen irreparable, siendo así, dicho auto no resulta susceptible de ser apelado; en consecuencia, se niega oír la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte recurrente.