En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JESUS ANTONIO PEÑA TERAN y MARIA DEL CARMEN BRICEÑO LEAL ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 25 de Abril del año 2.005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 25. Y ASI SE DECIDE.