Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos HECTOR JOSE RIVAS OROZCO, Venezolano, Estado Civil Soltero, Titular de la cédula de identidad personal N° 16.968.146, (no porta) de 24 años de edad, profesión u oficio artesano, carpintero, hijo de Luz Marina Orozco (f) y Héctor Julio Rivas (f), domiciliado Socopó, Barrio La Esperanza, Casa no sabe el numero, al frente de radio premio diagonal queda la fábrica de guitarras el Llanero, del Estado, teléfono 0426-8104525 y JOSE VALEI OVALLES SEPULVEDA, colombiano, Esta.....