En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: se declara subsanado el poder autenticado por la Notaría Pública Primera de Barinas del Estado Barinas, de fecha 13 de marzo de 2015, bajo el Nº 12, Tomo 82, folio 88 hasta 94; planteada por el ciudadano: Juan Rafael Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.387.262, en la presente incidencia planteada por apoderados judiciales de la parte demandante: ejercicio Kleider Gregorio Carvajal Zerpa y Rodolfo Andrés Superlano Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 200.057 y 229.219 en su orden, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
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