En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus María Otilia Uzcátegui viuda de Mora, al solicitante ciudadano Jesús Alberto Mora Uzcátegui, ya identificado, y a los ciudadanos María Esther Mora de Serfaty, César Rodolfo Mora Uzcátegui, Carlos Raúl Mora Uzcátegui, Reinaldo Antonio Mora Uzcátegui, José Maximiano Mora Uzcátegui, Luis Manuel Mora Montilla, Otilia Irene Mora Montilla, Juan Carlos Mora Montilla y Lemmon Eduardo Mora Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas .....