DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de Nulidad de Venta, intentada por la ciudadana LINA ROSA GUTIERREZ DE MORENO, en contra de los Ciudadanos: ALIRIO MORENO GUTIERREZ y PEDRO MIGUEL GALLARDO TORRES, identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Denuncia de Fraude Procesal invocado por el codemandado.
TERCERO: Se suspende la medida cautelar preventiva dictada en este juicio.
CUARTO: Se condena en COSTAS a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
QUINTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por haberse dictado dentro del lapso.....