Consecuencia de todo lo supra expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DE OFICION de conformidad con los artículos 73, 70 numeral 3, 72 y 66 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena ACUMULAR la causa Nº 2C-3062-09 que cursa por ante este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a la causa signada con el Nº 1C-2442-08, que cursa ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por seguirse ambas causas a la misma imputada, y por haber realizado ese Tribunal, el primer acto de procedimiento, lo que determina la competencia para el conocimiento de ambas causas, de acuerdo al precita.....