este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano CRISTIAN JOSÉ LEÓN CARRASCAL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.562.725, asistido por el abogado Javier Boscán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.939, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: Se le ordena a la mencionada Alcaldía, dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 177-09, dictada en fecha 18 de mayo de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en todas y cada una de sus partes; advirtiéndosele que el presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos .....