respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RICHARD JOSE FERREIRA MORENO y LENNY COROMOTO DELGADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.376.310 Y V-18.117.691, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de mayo de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 52, anexa marcado "A" cursante al folio dos (02) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE