DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE:
PRIMERO: Se declara competente para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se declara parcialmente CON LUGAR, la tacha incidental propuesta y deja sin efecto el acto de autenticación de la referida Carta Agraria, por tal motivo ordena oficiar al Registro Publico con funciones notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, a los fines que estampe la respectiva nota margina.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judic.....