En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara la perención de la instancia, y en consecuencia extinguido el proceso, en la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos GALA BEATRIZ OROZCO y JUAN JOSE GUEVARA ALVARADO, conyugues, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-19.613.737 y V25.798.848 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, Juan de Jesús Landaez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 184.196,de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
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