Una vez establecido lo anterior, y de acuerdo a lo que se interpreta de la voluntad de los herederos de las acciones del de cujus Juan de Dios Urquijo Rodelo, y el acuerdo que más adelante establece la voluntad de los mismos comuneros, que se transcribió ut supra, la representación será designado en consenso por lo herederos que se mantienen en comunidad, en la Asamblea General Extraordinaria, en el que además se designaría, a cada uno como representantes, lo que conlleva a establecer que será los puntos por los cuales ha debido convocarse la asamblea en cabeza de quien ostentaba la representación, o por los medios establecidos por el Legislador en el Código de Comercio a saber artículo 277; y no de la manera que contiene el acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 23 de septiembre de 2011 así como la celebrada en fecha 02 de diciembre de 2013, signadas con los números 34 y 35 e inscritas en fechas 27/02/2012 y 16/01/2014 en su orden. Por lo que se constata que a.....