´En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la eficacia procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, como principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna dicta pronunciamiento interlocutorio en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena reponer la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie mediante auto en lo que respecta al escrito de subsanación interpuesto por la parte accionante con motivo de la cuestión previa invocada por la parte accionada, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 350 y 358 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados mediante boleta acorde a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y/o por vía telemática de confor.....