ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ENCOMENDADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, siendo esta ejecutada en forma parcial respecto a la totalidad de los bienes señalados parar esta partición, en cuanto a la entrega material de la casa asignada a la ciudadana EMMA DE JESUS VERA BURGOS, se le concede al ciudadano JAIME VENANCIO DÍAZ un lapso de quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha, para materializar la entrega del respectivo inmueble, es todo. Acto seguido, por cuanto este Tribunal Ejecutor no tiene precisado la ubicación de los otros bienes objeto de la presente medida acuerda fijar nueva oportunidad para continuar con la ejecución de la misma, es todo