En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho a los fines de garantizar el debido proceso, es concederle la liberta a la imputada SANDRA NORELIA DIAZ MARTINEZ, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacida en fecha 15-02-1983, de 24 años, soltera, comerciante informal en Valencia, quien dice ser Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.677.973; por cuanto en fecha 15-01-08, no fue presentada acusación o acto conclusivo alguno por el Fiscal del Ministerio Público, presentada en fecha dieciséis de los corrientes y siendo el lapso procesal establecido de orden público, no puede ser relajado entre las partes, de lo contrario estaríamos en flagrante violación al debido proceso; es por lo que se le impone de una medida cautelar menos gravosa, y en consecuencia se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad con presentación periódica, cada quince (15) días, ante la oficina de atención al público de este Circuito Judicial Penal, a los actos que l.....