DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 500 y 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABJO, interpuesta por el penado: RUBEN DARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.16.792.442, con fecha de nacimiento 26-02-1985, natural de Barinas, hijo de María Gregoria Rojas y Rubén Darío Rojas, residenciado en el Barrio Las Colinas, calle principal vereda N° 01, casa N° 01 Barinas, Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental en Uribana Estado Lara; por no llenar los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal .....