este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 09/12/2.009, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los 458 en concordancia con el artículo 83 y el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos; María rincón, Aldo Melendrucco y otros, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “f” y 628 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de lo que se desprende que el adolescente fue sancionado en fecha 08-12-2009, por lo que hasta la fecha de hoy ha cumplido UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS......