En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano FAUSTO JESÚS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.492.588, natural de Socopo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, oficio, obrero, edad 20 años, fecha de nacimiento 21-05-91, hijo de Tania Roa (v) y Fausto Jesús Herrera (v) residenciado en Barrio la Florida, media cuadra antes de la escuela, Socopo Estado Barinas , Nº de teléfono:0426-3360104, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el 256 Nº 03 Y 09 del C.....