En cuanto a lo promovido en el punto 1 del aludido escrito, relacionado con el "Valor y Mérito de las Actas que conforman en (sic) presente Expediente, en cuanto favorezcan a (su) Representado...", debe advertir este Juzgado Superior que dicha promoción se refiere al mérito favorable de autos, el cual no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, por tal razón se inadmite tal promoción.