Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó suficientemente demostrada la filiación de los solicitantes antes identificados, con la causante en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus: FRANCISCA MARIA PEREZ DE LOVERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.384.627 a los ciudadanos: JOSÉ DE JESÚS LOVERA Y SARAH FIORELLA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.147.268 y V- 17.987.356 respectivamente; en su condición de esposo e hija de la causante; se deja a salvo los derechos a terceros.
SEGUNDO: Se orde.....