Por los motivos anteriormente señalados éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA la Orden de Aprehensión solicitada por la(SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) Fiscalía Novena del Ministerio Público, al ciudadano SAMUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.310.106, Residenciado en el Sector Palmitas Corrales, carrera Nacional Barinas San Cristóbal, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por no reunir con los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide.
JUEZ DE PRMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ
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