Estudiadas detenidamente tales actuaciones, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD presentada, por cuanto no consta en autos documento de propiedad debidamente registrado donde se demuestre la propiedad que el inmueble es propiedad del ciudadano Secundino Paredes, del escrito no se desprende la necesidad o interés de la venta y no cursa la autorización del Sindico Procurador, por cuanto el terreno donde esta construida la vivienda es municipal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 18 días del mes de Febrero dos mil cuatro