Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el imputado Francisco Antonio Guerrero Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.072.351, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 12. Sector III, Etapa II, casa N° 29, cerca de la Bodega “El por fin” de la ciudad de Barinas del Estado Barinas. SEGUNDO: Y por cuanto en dicho escrito designa como defensor al abogado Jorge Quintero, se acuerda notificarlo para su aceptación o no del cargo y en caso de aceptarlo para que preste su juramento de ley. Notifíquese al imputado y su defensor de la presente decisión.
El Juez
La Secretaria
Abog. Gabriel Ernesto España Guillén .....