En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada MAIGE RAMIREZ PARRA, en su carácter Jueza Superior Provisoria en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región de los Andes, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.