Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por las Medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1. Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas, 2. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, 3. Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora, 4. Deberá tener una ocupación un oficio definido debiendo consignar constancia ante el Tribunal, 5. Prohibición de cambiar de domicilio sin la autoriza.....