Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite Parcialmente el escrito de acusación; así mismo admite totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios, ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos el imputado de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato, en consecuencia, se CONDENA a los acusados ciudadanos ELIO ALBERTO BUITRIAGO a cumplir la pena de catorce años (14) cuatro meses y quince días y JAIRO COLMENARES antes identificados a cumplir la pena de Tres (03) año, de prisión más las accesorias de Ley correspondientes. TERCERO: Se decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas LEINY MILEYDA.....