PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Ysmery Nacary Mendoza Rangel y Arturo Daniel Paredes Briceño, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 17 de abril del 2008, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 32.