En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SABATO SANTI GUDIÑO, a los ciudadanos: DARLING SABATINO SANTI PERNIA, JACKSON SABATINO SANTI PERNIA, ANGEL LEONARDO SANTI CRUCES, PATRICIA DANIELA SANTI CRUCES y MARIA ISABEL SANTI DUQUE; venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-12.554.844, V-12.554.845, V-17.377.579, V-16.514.156 y V-17.377.931, respectivamente de este domicilio.-Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certific.....