DECISIÓN
En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer del presente procedimiento de FRAUDE PROCESAL, incoado por la empresa Consorcio Euroven de Inversiones, C.A y el ciudadano Juan de Dios de la Fuente Guerrero contra los ciudadanos Ruthbelia Paredes, Yoleinis Vera Almarza, Oliver Ramón Rodríguez Pérez y Carlos Ontiveros. SEGUNDO: Se declina la competencia para conocer al Tribunal de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas que resulte competente por distribución. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costa. CUARTO: Déjese transcurrir el lapso correspondiente para el ejercicio del recurso de R.....