Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el presente Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por las ciudadanos JOSE EVELIO VALERO, JOSE LUIS OSMA TERAN y FRANCISCO JOSE BORTOLOTTI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº No V-10.600.161, V-12.205.009, V-9.990.092, respectivamente, contra TUBOSCOPE BRAND DE VENEZUELA S.A.,.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del Mes de febrero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.