Visto el escrito presentado en esta misma fecha por los abogados Carlos Zambrano y Claire Reyes Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.498.017 y V-4.416.189 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.545 y 36.919 en su orden, en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana Mary Isabel Mejias Gutiérrez, mediante la cual consigna escrito de promoción de prueba, constante de Siete (07) folios útiles con diecinueve (19) anexos, agréguense al respectivo expediente; en tal sentido, este Tribunal Superior Agrario previo a admitir o no las pruebas promovidas hace la siguiente consideración:
En relación al Particular PRIMERO, se desprende del escrito antes mencionado que el apelante promueve como medio de prueba el merito favorable de los autos, contentivo del presente juicio que ampliamente favorecen a su representada, ahora bien de la doctrina jurisprudencial se infiere lo siguiente: Sentencia del 30 de julio de 2002, di.....