DECISION
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO DORIA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-23.169.142, quien actúa como presidente de la Asociación Cooperativa "Buscando el Socialismo", asistido por los abogados en ejercicio CHISNAIR RICCI RINCONES Y REILANDER RAMÓN JIMÉNEZ QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, ti.....