Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del
Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de
Procedimiento Civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana
Petra Neiba Ruiz (cónyuge sobreviviente), Jesús Alexander Riveiro Ruiz, María Luisa Riveiro
Ruiz, Marianela Riveiro Ruiz y Marianne Riveiro Ruiz (hijos sobrevivientes), la cualidad de
Únicos y Universales Herederos del causante Jesús Armando Riveiro López, vocación
hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia
con el artículo 823 del Código Civil, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase las
copias certificadas requeridas en el escrito de solicitud y devuélvanse estas actuaciones .....