DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, a fin que se embarguen bienes muebles o cantidades líquidas de dinero propiedad del demandado, ciudadano YORMAN ALEXANDER CASTILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.867.105, domiciliado en la Avenida 14, entre calle 2 y 3 casa numero 2-14 sector Villa Nueva, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, hasta cubrir la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 36.265,9) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada siendo su equivalente en Bolívares, a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, a la fecha de presentación de la demanda, a raz.....