DISPOSITIVA.
Por todas las razones ante expuestas éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal ¿h¿ de la presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo y al Archivo de ésta Sección Penal de Adolescentes de éste Estado.
Cumplidas las notificaciones a las partes y en el lapso de ley correspondiente remítase la presente causa al Archivo Judicial.