PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal en contra del JOSE FERMIN MORENO RAMIREZ, antes identificado, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. SEGUNDO: Se acepta la admisión de los hechos realizada a los efectos de hacer procedente una suspensión condicional del proceso, aceptándose igualmente como reparación simbólica del daño las siguientes condiciones 1- No agredir bajo ninguna circunstancias a la victima y sus familiares y 2- Presentarse cada 60 días por ante la ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 3- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 4- Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas; Por lo que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año a favor del imputado JOSE FERMIN MORENO RAMIREZ, venezolano, titular de .....