DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Carlos Alberto Gil Cuevas e Ysela del Rosario Lameda Rodríguez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, en fecha 07 de marzo de1990, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 18.