VII
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 551-2010, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2010-01-00201, incoada por el COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO "EZEQUIEL ZAMORA", S.A.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 551-2010, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2010-01-00201.
TERCERO: Notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela d.....