Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA COMPETENCIA en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a fin que continúe conociendo de la misma.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Líbrese oficio.
TERCERO: No se ordena notificar de la presente decisión a las partes, por encontrarse las mismas a derecho. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgad.....