En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano Abdula Jesús Azan Abraham, en su carácter de presidente de la Asociación Civil "Club Deportivo Español", antes identificados, prevista en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas de la presente incidencia, de acuerdo con el artículo 274 ibidem.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 352 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....