Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA PARTICION AMISTOSA, DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrado entre los ciudadanos: ALFREDIS RAMON TRINIDAD Y MARYURI COROMOTO PERNIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.117.925 y V-19.783.828, en los términos por ellos señalados