En consecuencia, la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo que sean interpuestas contra las decisiones de los Tribunales de Municipio corresponde a los Tribunales de Primera Instancia afines con la naturaleza del derecho presuntamente lesionado. Siendo ello así, en atención a las consideraciones expuestas, esta superioridad declara que el Tribunal competente para conocer de la demanda de amparo de autos es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que corresponda en el turno de distribución. ASÍ SE DECLARA.