DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la prejudicialidad propuesta.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de declaratoria de la PREJUDICIALIDAD PENAL SOBRE LA AGRARIA, vale decir, "La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto", alegada por la presentación judicial de la parte demandante, en el procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
TERCERO: En virtud de la declaratoria Con Lugar de la Prejudicialidad se ORDENA LA SUSPENSIÓN del presente Procedimiento hasta tanto consten en autos las Resultas de la Sentencia definitivamente firme que se dicte en .....