Ahora bien, una vez expuesto lo anterior, debemos considerara que siendo el funcionario inhibido, uno público, que ha prestado juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en el fiel desempeño de la actividad jurisdiccional -delegada en su persona por el Estado venezolano-, su manifestación de voluntad sobre las circunstancias de hecho que propiciaron su inhibición, y que lo apartan delas cualidades antes dichas de todo Juez o Jueza, dicha declaración goza de una presunción de veracidad, que si bien resulta ser desvirtuable, debe ser tenida como cierta por esta juzgadora de Alzada, por lo que en consecuencia, dicha circunstancia hace presumir gravemente la veracidad de los hechos alegados en el acta de inhibición, y que resultan suficientes para que la misma sea declarada con lugar, visto el precedente conocido por quien suscribe dada la notoriedad judicial. Y así se decide.