En consecuencia, por cuanto se verifica que se encuentra determinada la capacidad para disponer y cumple además este acto con los requisitos legales previstos e indicados, aunado al hecho de que se trata de materia en la que no se encuentran prohibidas las transacciones y en el que ha quedado evidenciado que ambas partes se han otorgado concesiones recíprocas, convenido además por los terceros interesados; este Tribunal IMPARTE LA HOMOLOGACION con fuerza de cosa juzgada a la transacción celebrada en fecha 13 de marzo del año 2025, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.