Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE: SE ABSUELVE, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal "e" de la LOPNA, por no haber sido demostrada su participación en el hecho, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES DE TIPO BÁSICAS, EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 413 todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Esteban José Herrera Sánchez, José Gregorio Santos Serrano, Jesús Daniel Boscàn Chiquito y Héctor José Sánchez. Finalmente, la Juez Presidente explicó al adolescente y a la audiencia, de manera sintética; los.....